Este día el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó el Acuerdo Ministerial 24-2021, el cual establece las nuevas disposiciones obligatorias para la contención y prevención del Covid-19 en Guatemala.

Parque Central de Antigua Guatemala. Foto: Luis Toribio

Este reforma el Acuerdo Ministerial No. 07-2021 con fecha 20 de enero de 2021 en su artículo 2.

El nuevo acuerdo reza mantener el aforo en parques públicos y municipales o similares de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia del Covid-19.

Limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos, ríos o similares ubicados en los municipios en nivel de alerta roja máxima y naranja alta.

Garantizar el cumplimiento de aforo y medidas sanitarias en los centros de trabajo.

Los mercados municipales, cantonales y satelitales tendrán un horario de 5am a 7pm, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años. Los mercados deberán  cumplir con elaborar protocolos de bioseguridad, asegurar el cumplimiento de aforo y  el uso universal de mascarilla entre visitantes y comerciantes,  así como el distanciamiento social.

Se permitirán las ferias comunales, de barrio, municipales y de similar naturaleza; quedando prohibida la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios que se encuentren en estado de alerta roja y naranja.

Los organizadores de ferias deberán vigilar y cumplir estrictamente el aforo de personas y medidas de bioseguridad establecidos en el Sistema de Alerta Sanitaria.

Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el Anexo 8 del Plan de Contención, Prevención y Respuesta a Covid-19. Esto aplica a defunciones por cualquier causa.

El transporte público que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir con el aforo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias.

Los centros comerciales, plazas comerciales y similares deberán realizar sus actividades en horarios regulares, respetando el aforo y medidas de bioseguridad. Cada centro comercial o similar deberá respetar el aforo dentro de los parqueos y áreas comunes, como juegos infantiles, foodcourts y áreas de  espectáculos entre otros, para evitar aglomeraciones.

Los propietarios de los establecimientos y administradores de centros comerciales, plazas comerciales y similares son responsables de estricto cumplimiento de las disposiciones y lineamientos.

Los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio podrán desarrollar sus actividades en horarios regulares, respetando el aforo y medidas de bioseguridad.

Los bares y centros de diversión nocturna podrán funcionar hasta las 9pm, respetando el aforo establecido y medidas de bioseguridad.

Los restaurantes continuarán funcionado en sus horarios regulares, respetando estrictamente la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas después de las 9pm.   

 Este Acuerdo Ministerial  entra en vigencia a partir de hoy de febrero de 2021.  


Lea también: El Cubo, el nuevo espacio para emprendedores y empresarios

Anuncio publicitario