Este día el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó el Acuerdo Ministerial 24-2021, el cual establece las nuevas disposiciones obligatorias para la contención y prevención del Covid-19 en Guatemala.

Este reforma el Acuerdo Ministerial No. 07-2021 con fecha 20 de enero de 2021 en su artículo 2.
El nuevo acuerdo reza mantener el aforo en parques públicos y municipales o similares de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia del Covid-19.
Limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos, ríos o similares ubicados en los municipios en nivel de alerta roja máxima y naranja alta.
Garantizar el cumplimiento de aforo y medidas sanitarias en los centros de trabajo.
Los mercados municipales, cantonales y satelitales tendrán un horario de 5am a 7pm, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años. Los mercados deberán cumplir con elaborar protocolos de bioseguridad, asegurar el cumplimiento de aforo y el uso universal de mascarilla entre visitantes y comerciantes, así como el distanciamiento social.
Se permitirán las ferias comunales, de barrio, municipales y de similar naturaleza; quedando prohibida la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios que se encuentren en estado de alerta roja y naranja.
Los organizadores de ferias deberán vigilar y cumplir estrictamente el aforo de personas y medidas de bioseguridad establecidos en el Sistema de Alerta Sanitaria.
Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el Anexo 8 del Plan de Contención, Prevención y Respuesta a Covid-19. Esto aplica a defunciones por cualquier causa.
El transporte público que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir con el aforo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias.
Los centros comerciales, plazas comerciales y similares deberán realizar sus actividades en horarios regulares, respetando el aforo y medidas de bioseguridad. Cada centro comercial o similar deberá respetar el aforo dentro de los parqueos y áreas comunes, como juegos infantiles, foodcourts y áreas de espectáculos entre otros, para evitar aglomeraciones.
Los propietarios de los establecimientos y administradores de centros comerciales, plazas comerciales y similares son responsables de estricto cumplimiento de las disposiciones y lineamientos.
Los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio podrán desarrollar sus actividades en horarios regulares, respetando el aforo y medidas de bioseguridad.
Los bares y centros de diversión nocturna podrán funcionar hasta las 9pm, respetando el aforo establecido y medidas de bioseguridad.
Los restaurantes continuarán funcionado en sus horarios regulares, respetando estrictamente la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas después de las 9pm.
Este Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de hoy de febrero de 2021.
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